Renta vitalicia:
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Si tiene más de 65 años y es propietario de su vivienda, puede aumentar su renta mensual con cargo a la misma, no dude en Contactar con nosotros y le informaremos de las ventajas que supone para usted el acogerse a nuestro plan de renta vitalicia, fórmula, todavía poco conocida, mediante la que la persona mayor propietaria de una vivienda puede transmitirla, obtener una renta por ella y continuar habitándola mientras viva.
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Hoy son muchos los mayores que optan por seguir viviendo en su propio domicilio, y muchos los que se preguntan de qué forma podrían conseguir un dinero extra que les permita completar su pensión y poder tener una mayor calidad de vida.
Existe una fórmula, todavía poco conocida, mediante la que la persona mayor propietaria de una vivienda puede transmitirla, obtener una renta por ella y continuar habitándola mientras viva. Es lo que se conoce como renta vitalicia sobre un inmueble. Una opción destinada a personas mayores de 65 años, que sean propietarios de un piso o de un local y que quieran no sólo lograr una rentabilidad de su patrimonio inmobiliario, sino también mantener su uso. A través de la renta vitalicia se puede seguir disfrutando y utilizando la vivienda durante el resto de la vida en las mismas condiciones que antes de realizar la operación. ProcesoEl proceso para realizar una renta vitalicia sobre un inmueble comienza con el cálculo de la cantidad mensual que se percibiría, para lo que se tienen en cuenta principalmente tres variables: el valor de la vivienda, la edad y el sexo de la persona o personas que lleven a cabo la operación. A modo de ejemplo, un hombre de 78 años con un piso valorado en unos 180.300 euros (alrededor de 30 millones de pesetas) recibiría una renta mensual de 673 euros (112.000 pesetas). Después, se formaliza ante notario la escritura pública de compraventa, se realiza el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se procede a la inscripción de la operación en el Registro de la Propiedad. Hay que saber que todos los gastos que genera la formalización de la operación corren a cargo del comprador. La renta comienza a recibirse al mes siguiente de la firma de la escritura de compraventa y, además, el vendedor no tiene que abonar los gastos extraordinarios o derramas que se produzcan en el edificio, ni tampoco el Impuesto de Bienes Inmuebles.De las cantidades que se cobran mensualmente, sólo el 20 por ciento se considera ingreso imputable a efectos de la declaración de la Renta. El otro 80 por ciento está totalmente exento, es decir, se computa como ingreso y no se paga a Hacienda ninguna cantidad por él. Para garantizar el pago de las mensualidades y que el vendedor no pierda la propiedad del inmueble en el caso de que el comprador de la vivienda dejara de pagar alguna cantidad, se incluyen condiciones como el establecimiento de una cláusula de reversión mediante la que se asegura la recuperación de la vivienda. Tipos de renta vitalicia- Renta clásica: la persona o personas mayores que actúen como vendedores ceden la propiedad del inmueble a cambio de una renta mensual vitalicia y permanecen en el hogar. La renta puede ser constante o creciente.- Renta fuera del hogar: es la opción más adecuada para aquellas personas que necesitan acudir a una residencia pero carecen de los ingresos económicos suficientes. En este caso, al renunciar el vendedor al derecho de uso y disfrute de la vivienda, la renta que le corresponde es como mínimo un 50% superior a la de la opción clásica. - Renta con anticipo: el vendedor o los vendedores pueden percibir de entrada un anticipo no superior al 5% de la cantidad total que en concepto de renta vitalicia percibirá a lo largo de la esperanza de vida, descontada esta cantidad se cobraría mensualmente la renta vitalicia correspondiente. - Renta para matrimonios o varias personas: cuando la operación se realiza teniendo como beneficiarios a varias personas, la Renta se calcula partiendo de la esperanza de vida de la persona más joven. Cuando fallezca uno de los beneficiarios, el otro seguirá percibiendo la misma pensión y manteniendo el uso y disfrute de la vivienda es decir, hasta que no fallezcan todos los beneficiarios no se extingue la operación. Factores que hay que tener en cuenta para calcular la renta que se percibirá por la vivienda- El valor real del piso: la valoración del inmueble se realiza mediante una sociedad de tasación oficial. El inmueble deberá estar libre de cargas. - La edad y el sexo del vendedor: la esperanza de vida para los hombres y mujeres se fija según las tablas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística.- Los costes y gastos de toda la operación.- La evolución previsible del mercado inmobiliario.
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jueves, 8 de noviembre de 2007
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