Si está buscando por preguntas frecuentes renta vitalicia diferida, podemos ofrecerle nuestras relaciones especializadas en el mercado de renta vitalicia diferida esperando que le sean de utilidad Contactar
En este apartado encontrará la respuesta a las preguntas más habituales realizadas por nuestros clientes. No obstante, si tuviera alguna duda o aclaración que hacer sobre cualquier aspecto relacionado con las Rentas Vitalicias, puede enviárnosla desde Solicitar Información, y de inmediato se la responderemos.
Principales Cuestiones Planteadas
- ¿Se puede hacer una Renta Vitalicia sobre cualquier tipo de inmueble?
-Sí. Las Rentas Vitalicias sobre inmuebles pueden hacerse sobre cualquier propiedad inmobiliaria (vivienda, oficina, local, nave, etc.). Hay que señalar también, que aquellas personas que sean titulares de dos o más inmuebles pueden hacer una Renta Vitalicia sobre uno de ellos, quedando el otro / los otros totalmente libres.
-Soy un señor viudo de 76 años, y físicamente no me encuentro muy bien. Desearía conocer si puedo hacer una Renta Vitalicia para ir a una Residencia.
-Por supuesto. En este caso, al plantearnos usted la necesidad de acudir a una Residencia por motivos de salud, podría renunciar al derecho de uso y disfrute de su piso, percibiendo desde ese momento una renta considerablemente mayor a la que le correspondería si usted continuara viviendo en su casa.
-Mi marido y yo tenemos 74 años y somos propietarios de un pequeño apartamento en el centro de Madrid, que desde hace 6 años tenemos alquilado a una profesora. ¿Podríamos constituir una Renta Vitalicia sobre este piso?
-No. En principio, para hacer un contrato de Renta Vitalicia, la vivienda debe estar totalmente libre de cargas y gravámenes, y en su caso, el hecho de que esté alquilada supone una limitación del derecho pleno de propiedad.
-¿Si constituyo una Renta Vitalicia, quién me tiene que abonar las mensualidades?
-El comprador es la parte que tiene por contrato la responsabilidad del pago de la Renta mensual. En cualquier caso, el comprador puede ser una persona física o jurídica, bien sea ésta última una empresa o una Residencia.
-Somos dos hermanas solteras de 81 y 78 años, que vivimos en la que era la casa de nuestros padres de la que hoy somos las dueñas. ¿Podemos hacer una Renta Vitalicia?
-Sí, no hay ningún problema. Habría que tener en cuenta la edad de la más joven de Ustedes para hacer el cálculo de la pensión mensual que pudiera corresponderlas.
-Soy una mujer viuda de 80 años y tengo dos hijos. Vivo en un piso que está sólo a mi nombre. Mi hijo mayor no quiere que lo venda, pero mi otra hija me dice que lo disfrute en vida, ya que sólo a mí me pertenece. ¿Necesito su autorización para cederlo a través de una Renta Vitalicia?
-No. Usted al ser la única propietaria puede vender el piso cuando y como quiera. Nadie, ni siquiera sus propios hijos, tienen ningún derecho sobre esa vivienda. Únicamente, ellos heredarán el día de mañana, en la parte que les corresponda, el patrimonio que Usted les deje a su fallecimiento.
-Si hago una Renta Vitalicia, ¿las cantidades mensuales que cobre tengo que declararlas a Hacienda y tributar por ellas junto con mi pensión de la Seguridad Social?
-Si tiene obligación legal de declarar, cuando se tienen más de 69 años, sólo el 20% de las cantidades que provienen de Rentas Vitalicias se considera ingreso imputable a efectos de la Declaración de Renta (IRPF). El otro 80% está totalmente exento, y por tanto, no se paga ninguna cantidad por ese porcentaje de Renta.
-En mi condición de vendedor, ¿Qué garantías tengo yo si el comprador de mi vivienda deja de pagarme alguna mensualidad?
-En el supuesto de que el comprador no realizara el pago de tres mensualidades consecutivas o de cuatro alternas, al establecerse en la Escritura Pública de Compraventa una Cláusula de Reversión, Usted como vendedor, ejerciendo este derecho, recuperaría la total propiedad del piso.
-¿Si hago una Renta Vitalicia, sin renunciar al derecho de uso y disfrute de la vivienda, para irme a una Residencia, y posteriormente decido volver a mi casa, tendría algún problema?
-En absoluto. Al formalizar una Renta, Usted mantiene de forma vitalicia el usufructo de su casa. Por tanto, puede permanecer en ella cuando quiera y ausentarse de la misma por los motivos que sean cuando le parezca oportuno, y tantas veces como le apetezca.
-Dentro de los trámites a realizar para constituir una Renta Vitalicia, ¿qué garantías existen?
-En primer lugar, la valoración de su inmueble se hace a través de una Sociedad de Tasación. Después se formaliza ante Notario la Escritura Pública de Compraventa. Finalmente, se inscribe la operación en el Registro de la Propiedad correspondiente.
¿Qué gastos tiene que abonar el Vendedor al hacer el contrato de Renta Vitalicia?
-El vendedor / Persona Mayor no deberá pagar ninguna cantidad en concepto de gastos de tramitación (Notario, Registro, honorarios profesionales, Plusvalía etc...), ya que será el comprador el que corra con todos los honorarios e impuestos de la compraventa.
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jueves, 8 de noviembre de 2007
Renta Vitalicia
Renta vitalicia:
http://www.housebanc.com/renta_vitalicia.htm
Si tiene más de 65 años y es propietario de su vivienda, puede aumentar su renta mensual con cargo a la misma, no dude en Contactar con nosotros y le informaremos de las ventajas que supone para usted el acogerse a nuestro plan de renta vitalicia, fórmula, todavía poco conocida, mediante la que la persona mayor propietaria de una vivienda puede transmitirla, obtener una renta por ella y continuar habitándola mientras viva.
Consultorio de preguntas frecuentes
Hoy son muchos los mayores que optan por seguir viviendo en su propio domicilio, y muchos los que se preguntan de qué forma podrían conseguir un dinero extra que les permita completar su pensión y poder tener una mayor calidad de vida.
Existe una fórmula, todavía poco conocida, mediante la que la persona mayor propietaria de una vivienda puede transmitirla, obtener una renta por ella y continuar habitándola mientras viva. Es lo que se conoce como renta vitalicia sobre un inmueble. Una opción destinada a personas mayores de 65 años, que sean propietarios de un piso o de un local y que quieran no sólo lograr una rentabilidad de su patrimonio inmobiliario, sino también mantener su uso. A través de la renta vitalicia se puede seguir disfrutando y utilizando la vivienda durante el resto de la vida en las mismas condiciones que antes de realizar la operación. ProcesoEl proceso para realizar una renta vitalicia sobre un inmueble comienza con el cálculo de la cantidad mensual que se percibiría, para lo que se tienen en cuenta principalmente tres variables: el valor de la vivienda, la edad y el sexo de la persona o personas que lleven a cabo la operación. A modo de ejemplo, un hombre de 78 años con un piso valorado en unos 180.300 euros (alrededor de 30 millones de pesetas) recibiría una renta mensual de 673 euros (112.000 pesetas). Después, se formaliza ante notario la escritura pública de compraventa, se realiza el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se procede a la inscripción de la operación en el Registro de la Propiedad. Hay que saber que todos los gastos que genera la formalización de la operación corren a cargo del comprador. La renta comienza a recibirse al mes siguiente de la firma de la escritura de compraventa y, además, el vendedor no tiene que abonar los gastos extraordinarios o derramas que se produzcan en el edificio, ni tampoco el Impuesto de Bienes Inmuebles.De las cantidades que se cobran mensualmente, sólo el 20 por ciento se considera ingreso imputable a efectos de la declaración de la Renta. El otro 80 por ciento está totalmente exento, es decir, se computa como ingreso y no se paga a Hacienda ninguna cantidad por él. Para garantizar el pago de las mensualidades y que el vendedor no pierda la propiedad del inmueble en el caso de que el comprador de la vivienda dejara de pagar alguna cantidad, se incluyen condiciones como el establecimiento de una cláusula de reversión mediante la que se asegura la recuperación de la vivienda. Tipos de renta vitalicia- Renta clásica: la persona o personas mayores que actúen como vendedores ceden la propiedad del inmueble a cambio de una renta mensual vitalicia y permanecen en el hogar. La renta puede ser constante o creciente.- Renta fuera del hogar: es la opción más adecuada para aquellas personas que necesitan acudir a una residencia pero carecen de los ingresos económicos suficientes. En este caso, al renunciar el vendedor al derecho de uso y disfrute de la vivienda, la renta que le corresponde es como mínimo un 50% superior a la de la opción clásica. - Renta con anticipo: el vendedor o los vendedores pueden percibir de entrada un anticipo no superior al 5% de la cantidad total que en concepto de renta vitalicia percibirá a lo largo de la esperanza de vida, descontada esta cantidad se cobraría mensualmente la renta vitalicia correspondiente. - Renta para matrimonios o varias personas: cuando la operación se realiza teniendo como beneficiarios a varias personas, la Renta se calcula partiendo de la esperanza de vida de la persona más joven. Cuando fallezca uno de los beneficiarios, el otro seguirá percibiendo la misma pensión y manteniendo el uso y disfrute de la vivienda es decir, hasta que no fallezcan todos los beneficiarios no se extingue la operación. Factores que hay que tener en cuenta para calcular la renta que se percibirá por la vivienda- El valor real del piso: la valoración del inmueble se realiza mediante una sociedad de tasación oficial. El inmueble deberá estar libre de cargas. - La edad y el sexo del vendedor: la esperanza de vida para los hombres y mujeres se fija según las tablas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística.- Los costes y gastos de toda la operación.- La evolución previsible del mercado inmobiliario.
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Hoy son muchos los mayores que optan por seguir viviendo en su propio domicilio, y muchos los que se preguntan de qué forma podrían conseguir un dinero extra que les permita completar su pensión y poder tener una mayor calidad de vida.
Existe una fórmula, todavía poco conocida, mediante la que la persona mayor propietaria de una vivienda puede transmitirla, obtener una renta por ella y continuar habitándola mientras viva. Es lo que se conoce como renta vitalicia sobre un inmueble. Una opción destinada a personas mayores de 65 años, que sean propietarios de un piso o de un local y que quieran no sólo lograr una rentabilidad de su patrimonio inmobiliario, sino también mantener su uso. A través de la renta vitalicia se puede seguir disfrutando y utilizando la vivienda durante el resto de la vida en las mismas condiciones que antes de realizar la operación. ProcesoEl proceso para realizar una renta vitalicia sobre un inmueble comienza con el cálculo de la cantidad mensual que se percibiría, para lo que se tienen en cuenta principalmente tres variables: el valor de la vivienda, la edad y el sexo de la persona o personas que lleven a cabo la operación. A modo de ejemplo, un hombre de 78 años con un piso valorado en unos 180.300 euros (alrededor de 30 millones de pesetas) recibiría una renta mensual de 673 euros (112.000 pesetas). Después, se formaliza ante notario la escritura pública de compraventa, se realiza el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se procede a la inscripción de la operación en el Registro de la Propiedad. Hay que saber que todos los gastos que genera la formalización de la operación corren a cargo del comprador. La renta comienza a recibirse al mes siguiente de la firma de la escritura de compraventa y, además, el vendedor no tiene que abonar los gastos extraordinarios o derramas que se produzcan en el edificio, ni tampoco el Impuesto de Bienes Inmuebles.De las cantidades que se cobran mensualmente, sólo el 20 por ciento se considera ingreso imputable a efectos de la declaración de la Renta. El otro 80 por ciento está totalmente exento, es decir, se computa como ingreso y no se paga a Hacienda ninguna cantidad por él. Para garantizar el pago de las mensualidades y que el vendedor no pierda la propiedad del inmueble en el caso de que el comprador de la vivienda dejara de pagar alguna cantidad, se incluyen condiciones como el establecimiento de una cláusula de reversión mediante la que se asegura la recuperación de la vivienda. Tipos de renta vitalicia- Renta clásica: la persona o personas mayores que actúen como vendedores ceden la propiedad del inmueble a cambio de una renta mensual vitalicia y permanecen en el hogar. La renta puede ser constante o creciente.- Renta fuera del hogar: es la opción más adecuada para aquellas personas que necesitan acudir a una residencia pero carecen de los ingresos económicos suficientes. En este caso, al renunciar el vendedor al derecho de uso y disfrute de la vivienda, la renta que le corresponde es como mínimo un 50% superior a la de la opción clásica. - Renta con anticipo: el vendedor o los vendedores pueden percibir de entrada un anticipo no superior al 5% de la cantidad total que en concepto de renta vitalicia percibirá a lo largo de la esperanza de vida, descontada esta cantidad se cobraría mensualmente la renta vitalicia correspondiente. - Renta para matrimonios o varias personas: cuando la operación se realiza teniendo como beneficiarios a varias personas, la Renta se calcula partiendo de la esperanza de vida de la persona más joven. Cuando fallezca uno de los beneficiarios, el otro seguirá percibiendo la misma pensión y manteniendo el uso y disfrute de la vivienda es decir, hasta que no fallezcan todos los beneficiarios no se extingue la operación. Factores que hay que tener en cuenta para calcular la renta que se percibirá por la vivienda- El valor real del piso: la valoración del inmueble se realiza mediante una sociedad de tasación oficial. El inmueble deberá estar libre de cargas. - La edad y el sexo del vendedor: la esperanza de vida para los hombres y mujeres se fija según las tablas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística.- Los costes y gastos de toda la operación.- La evolución previsible del mercado inmobiliario.
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