jueves, 8 de noviembre de 2007

renta vitalicia diferida

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En este apartado encontrará la respuesta a las preguntas más habituales realizadas por nuestros clientes. No obstante, si tuviera alguna duda o aclaración que hacer sobre cualquier aspecto relacionado con las Rentas Vitalicias, puede enviárnosla desde
Solicitar Información, y de inmediato se la responderemos.

Principales Cuestiones Planteadas

- ¿Se puede hacer una Renta Vitalicia sobre cualquier tipo de inmueble?

-Sí. Las Rentas Vitalicias sobre inmuebles pueden hacerse sobre cualquier propiedad inmobiliaria (vivienda, oficina, local, nave, etc.). Hay que señalar también, que aquellas personas que sean titulares de dos o más inmuebles pueden hacer una Renta Vitalicia sobre uno de ellos, quedando el otro / los otros totalmente libres.

-Soy un señor viudo de 76 años, y físicamente no me encuentro muy bien. Desearía conocer si puedo hacer una Renta Vitalicia para ir a una Residencia.

-Por supuesto. En este caso, al plantearnos usted la necesidad de acudir a una Residencia por motivos de salud, podría renunciar al derecho de uso y disfrute de su piso, percibiendo desde ese momento una renta considerablemente mayor a la que le correspondería si usted continuara viviendo en su casa.

-Mi marido y yo tenemos 74 años y somos propietarios de un pequeño apartamento en el centro de Madrid, que desde hace 6 años tenemos alquilado a una profesora. ¿Podríamos constituir una Renta Vitalicia sobre este piso?

-No. En principio, para hacer un contrato de Renta Vitalicia, la vivienda debe estar totalmente libre de cargas y gravámenes, y en su caso, el hecho de que esté alquilada supone una limitación del derecho pleno de propiedad.

-¿Si constituyo una Renta Vitalicia, quién me tiene que abonar las mensualidades?

-El comprador es la parte que tiene por contrato la responsabilidad del pago de la Renta mensual. En cualquier caso, el comprador puede ser una persona física o jurídica, bien sea ésta última una empresa o una Residencia.

-Somos dos hermanas solteras de 81 y 78 años, que vivimos en la que era la casa de nuestros padres de la que hoy somos las dueñas. ¿Podemos hacer una Renta Vitalicia?

-Sí, no hay ningún problema. Habría que tener en cuenta la edad de la más joven de Ustedes para hacer el cálculo de la pensión mensual que pudiera corresponderlas.

-Soy una mujer viuda de 80 años y tengo dos hijos. Vivo en un piso que está sólo a mi nombre. Mi hijo mayor no quiere que lo venda, pero mi otra hija me dice que lo disfrute en vida, ya que sólo a mí me pertenece. ¿Necesito su autorización para cederlo a través de una Renta Vitalicia?

-No. Usted al ser la única propietaria puede vender el piso cuando y como quiera. Nadie, ni siquiera sus propios hijos, tienen ningún derecho sobre esa vivienda. Únicamente, ellos heredarán el día de mañana, en la parte que les corresponda, el patrimonio que Usted les deje a su fallecimiento.

-Si hago una Renta Vitalicia, ¿las cantidades mensuales que cobre tengo que declararlas a Hacienda y tributar por ellas junto con mi pensión de la Seguridad Social?

-Si tiene obligación legal de declarar, cuando se tienen más de 69 años, sólo el 20% de las cantidades que provienen de Rentas Vitalicias se considera ingreso imputable a efectos de la Declaración de Renta (IRPF). El otro 80% está totalmente exento, y por tanto, no se paga ninguna cantidad por ese porcentaje de Renta.

-En mi condición de vendedor, ¿Qué garantías tengo yo si el comprador de mi vivienda deja de pagarme alguna mensualidad?

-En el supuesto de que el comprador no realizara el pago de tres mensualidades consecutivas o de cuatro alternas, al establecerse en la Escritura Pública de Compraventa una Cláusula de Reversión, Usted como vendedor, ejerciendo este derecho, recuperaría la total propiedad del piso.

-¿Si hago una Renta Vitalicia, sin renunciar al derecho de uso y disfrute de la vivienda, para irme a una Residencia, y posteriormente decido volver a mi casa, tendría algún problema?

-En absoluto. Al formalizar una Renta, Usted mantiene de forma vitalicia el usufructo de su casa. Por tanto, puede permanecer en ella cuando quiera y ausentarse de la misma por los motivos que sean cuando le parezca oportuno, y tantas veces como le apetezca.

-Dentro de los trámites a realizar para constituir una Renta Vitalicia, ¿qué garantías existen?

-En primer lugar, la valoración de su inmueble se hace a través de una Sociedad de Tasación. Después se formaliza ante Notario la Escritura Pública de Compraventa. Finalmente, se inscribe la operación en el Registro de la Propiedad correspondiente.

¿Qué gastos tiene que abonar el Vendedor al hacer el contrato de Renta Vitalicia?

-El vendedor / Persona Mayor no deberá pagar ninguna cantidad en concepto de gastos de tramitación (Notario, Registro, honorarios profesionales, Plusvalía etc...), ya que será el comprador el que corra con todos los honorarios e impuestos de la compraventa.
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